TESTIMONIO: VISTO: La Ley 10.636 la cual establece la obligatoriedad de denunciar los casos de S¡ndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S.I.D.A.); y CONSIDERANDO: Que a dicha Ley quedan sujetos los servicios hospitalarios p£bli- cos y privados de la Provincia de Buenos Aires, como tambi‚n los profesionales m‚dicos que presten atenci¢n a enfermos del referido s¡ndrome; Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires est  fa- cultado para coordinar su acci¢n con otras reparticiones estatales, universidades, entidades oficiales y privadas, conducentes a realizar la educaci¢n sanitaria, pre- venci¢n, detecci¢n, diagn¢stico precoz, investigaci¢n, estudio y tratamiento del - S.I.D.A., POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 32/88 --------------------------------------- ARTICULO 1.- Solic¡tase al Departamento Ejecutivo informe a trav‚s del Director de ------------ Salud u otra autoridad encargada de recopilar y denunciar los casos de S.I.D.A. en Balcarce, un detalle de los mismos, comprendiendo ‚ste £ltimo, cantidad, gravedad y posibilidades de crecimiento num‚rico de los referidos.------------------ ARTICULO 2.- C£mplase, comun¡quese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y reg¡s- ------------ trese.----------------------------------------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Seis¢n Ordinaria, a los diez d¡as del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMADO: Carlo- ta A. Alvarez de Rodr¡guez - PRESIDENTA - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.-------------